martes, 22 de mayo de 2007

Unidad XVI: Economia Farmaceutica

UNIDAD XVI: Economía farmacéutica

La evaluación económica de los medicamentos es la determinación de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo-efecto más favorable y un impacto sanitario más positivo.

Tipos de estudios farmacológicos

Comparación de costos: Es el tipo más sencillo. Los efectos son idénticos.

v Costo-efectividad: Es el estudio más utilizado donde los efectos se miden en unidades clínicas. La ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las unidades utilizadas en la práctica clínica diaria.

v Costo-utilidad: Mide resultados mediante una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.

v Costo-beneficio: Los costos y los efectos se miden en unidades monetarias.

Los estudios de eficacia se preguntan si un fármaco puede funcionar, los de efectividad comprueban si funcionan realmente, y los de eficiencia responden si los fármacos son o no rentable.
Los resultados de estudios económicos deben tenerse en cuenta para la toma de decisiones. Las decisiones sobre el precio suelen tomarse al final de la fase tres del desarrollo farmacológico, aunque podrían iniciarse en las fases iniciales donde permitan conocer el impacto en los recursos sanitarios.

Métodos para la realización de evaluaciones económicas

v Ensayos clínicos
v Estudios de observación
v Modelos de análisis de decisión

Política de optimización del costo farmacéutico

La Confederación Médica Argentina ha elaborado un Formulario Terapéutico Nacional.
La calidad de vida puede ser medida por el estado de salud de la población y la igualdad para el acceso a los distintos servicios
El objetivo del formulario terapéutico nacional es utilizarlo como herramienta para el uso de medicamentos y la prescripción de los más seguros, busca bajar los costos y desarrollar un pensamiento crítico en el momento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado.
El médico se enfrenta a la decisión de elegir entre una amplia gama de posibilidades terapéuticas esto requiere conocimientos sólidos para tener una buena relación beneficio-riesgo-costo.
La constante aparición de nuevos medicamentos es un problema.

Medicamentos genéricos

Ley 25649:

Art. 1
Esta ley tiene el objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas y su utilización.

ART. 2
Toda receta deberá tener el nombre genérico, forma farmacéutica, dosis, unidad, también puede tener el nombre comercial, pero el farmacéutico esta obligado a sustituirlo por un artículo de menor precio.

ART. 4
Genérico es la denominación de un principio activo o asociación de estos, la monodroga.

ART.5
Esta obligado el uso del nombre genérico en el envase o prospecto, en toda y en publicidad.

La gente mayor confía en la marca comercial, los más jóvenes se fijan en la reputación del laboratorio

Auditoria farmacéutica

El expendio de medicamentos a través de la farmacia es un servicio público impropio, por que el estado lo reglamenta pero es cumplido en forma particular.
La farmacia es un establecimiento comercial en el cual se venden medicamentos, cosméticos y otros productos, se preparan recetas magistrales y se prestan servicios auxiliares.
El 80% de los medicamentos que egresan del laboratorio son transportados hacia droguerías y distribuidoras, el resto se vende a las farmacias.
El 90% de los medicamentos se comercializa a través de las farmacias.
El hecho que intervengan diferentes organismos en la producción y comercialización de medicamentos radica en la distancia geográfica y la gran cantidad de farmacias.
El laboratorio es el productor y actúa a través de las distribuidoras que trabajan para varios laboratorios a la vez. Las droguerías son comercios mayoristas.
En esta época lo común es que los farmacéuticos no tengan stock y necesiten una reposición rápida la cual la piden a las droguerías.
Cuando un laboratorio fabrica un producto nuevo, el mismo se da a conocer a través de la propaganda a los médicos y farmacéuticos.

Precios máximos

No hay ningún tipo de legislación en este aspecto. Los laboratorios son los formadores de los precios. Los precios surgen de dos revistas: kairos y el manual del farmacéutico y estos precios serán los máximos.

Estrategia de comercialización

La farmacia compra bien y vende mejor:
v Comprar aprecios más bajos que los habituales y vender al mismo precio
v Comprar al precio normal y vender mas barato, la consecuencia es un incremento en las ventas

Obras sociales y medicina privada Ley 23.660

Art.1 Quedan comprendido: Las obras sociales sindicales, los institutos de administración mixta, las obras sociales creadas por la nación, la de la administración central del estado nacional, la del poder judicial, la de universidades nacionales, las de las empresas y empresarios las creadas por convenio con empresas y la nación, la del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, policía federal, servicio penitenciarios y jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Art. 2 Las obras sociales destinaran sus recursos a la salud.

Art. 4 Presentaran anualmente: Programada prestaciones medico-asistenciales para sus beneficiarios, presupuesto de gasto, balance de ingreso y egresos, copia de los contratos de prestaciones de salud.

Art. 8 Quedan incluidos en las obras sociales los trabajadores que presten servicio en reacción de dependencia, privado, poder ejecutivo, judicial, universidades, empresas, municipalidad de la cuidad de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Jubilados y pensionados nacionales y de la municipalidad de la cuidad de Buenos Aires.

Art. 9 También se incluyen los grupos familiares primarios del artículo anterior, personas que vivan con el afiliado.

Art.19 Los empleadores deberán hacer los aportes jubilatorios para su personal a cargo.


LEY 23.661. Sistema Nacional de Seguro de Salud

Art. 2 Es seguro tendrá como objetivo proveer salud igualitaria, integral y humanizada para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud

Art. 5 Quedan incluidos en el seguro todos los beneficiarios en la ley de las obras sociales, las personas que se encuentren sin cobertura médica.

La farmacia y las obras sociales

La farmacia debe tener contrato para atender las obras sociales, estos contratos pueden ser:
Por capitación en los cuales las empresas reciben un monto fijo por cada afiliado
Por administración en el cual la empresa cobra en función de lo consumido
La farmacia debe presentar todas las recetas del mes anterior de la obra social a través de panillas con el número de receta los importes, la bonificación, etc.
Al mes siguiente se produce la liquidación.


Software para administración farmacéutica

v Son programas que administran los stocks, proveen el principio activo la forma farmacéutica y las interacciones de los fármacos.
v También administran la farmacia de manera contable.
Dos ejemplos son:
El e-maksimus de México y el drugint de España.

Unidad XV: Economia

UNIDAD XV :Economía

Economía

Economía es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad para la obtención de un conjunto ordenado de objetivos. Estudia el aspecto de toda actividad humana que, en el intento de satisfacer las necesidades materiales, implica la necesidad de elegir.

Teoría económica

Una teoría es una explicación del mecanismo que subyace en los fenómenos observados. La teoría económica provee una estructura lógica para organizar y analizar datos económicos. Con ella los economistas pueden tratar de entender el funcionamiento de la economía y facilitan la predicción de las consecuencias de algunos acontecimientos.

Macroeconomía y microeconomía

El análisis económico tiene lugar bajo dos enfoques: el macroeconómico y el macroeconómico. La microeconomía estudia los comportamientos básicos de los agentes económicos individuales y los mecanismos de formación de los precios. La macroeconomía, por el contrario, analiza comportamientos agregados o globales y se ocupa de temas como la inflación o el producto total de una economía.

Tipos de variables económicas

Variable endógena: Es aquella cuyos valores quedan determinados por el sistema de relaciones funcionales entre las variables que intervienen en el modelo.
Variable exógena: Es aquella cuyo valor no queda determinado dentro del modelo en el que está inserta. Los valores de estas variables se toman como datos de relaciones funcionales establecidas entre las variables del modelo.
Variables de stock: Son aquellas que están referidas a un momento en el tiempo, pero la referencia al tiempo solo es necesaria como dato histórico (población o riqueza).
Variables de flujo: Son aquellas que solo tienen sentido referidas a un período de tiempo (renta e inversión).
Variables nominales: Son las que se expresan en unidades monetarias corrientes.
Variables reales: Son aquellas que tienen en cuenta las variaciones del nivel general de precios.




Factores de producción

Son los recursos y servicios empleados por las empresas en sus procesos de producción, estos se combinan para obtener los productos (bienes y/o servicios)

Los recursos naturales: Todo lo que aporta la naturaleza al proceso productivo. Se dividen en renovables que son aquellos que se pueden utilizar en forma reiterada en la producción; y los no renovables que se agotan al emplearlos en el proceso productivo.
El trabajo: Es el tiempo y las capacidades intelectuales que las personas dedican a las actividades productivas.
El capital: Está formado por los bienes durables de cualquier economía. Estos bienes son aquellos que no se destinan al consumo sino que se emplean para producir otros bienes.

Mercado

Es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente. En los mercados de productos es típico distinguir entre consumidores y productores. En los mercados de factores existen quienes desean adquirir factores y quienes desean vender o alquilar los recursos de la producción que poseen.

Monopolio

El caso extremo de un mercado imperfectamente competitivo es el monopolio ya que solo hay un único oferente en la industria, el cual realiza un papel determinante en el proceso de fijación del precio de su mercado pues tiene la capacidad para decidir su cuantía.
Una empresa tiene poder de monopolio o poder de mercado si puede incrementar el precio de su producto reduciendo su propia producción.
Las causas que explican la aparición del monopolio son: el acceso exclusivo a ciertos recursos, a las patentes, la franquicia legal y la existencia de costos decrecientes o economías de escala.
Un monopolio natural es aquella industria en la que el nivel de producción puede producirse de una forma más barata por una empresa que por dos o más.

Oligopolio

Es aquel mercado en el que la mayor parte de las ventas las realizan unas pocas empresas, cada una de las cuales es capaz de influir en el precio de mercado con sus propias actividades.
El caso extremo del oligopolio es aquel en el que existen dos productores y se denomina duopolio. Una de las características de este tipo de mercado es la capacidad que tiene el empresario de influir sobre las decisiones de sus competidores con sus propias acciones y de ser influenciado por las decisiones de sus rivales.
Libre concurrencia

Significa que no hay ninguna restricción para participar en el mercado, cualquiera puede comenzar a negociar o dejar de hacerlo según le convenga. Esta condición permite que la cantidad ofrecida y demandada en el mercado respondan rápidamente a los movimientos de precios. Por ejemplo cuando se eleva el precio hay un incentivo para que nuevos productores se incorporen al mercado incrementando la oferta.

Salario

La decisión de oferta de trabajo de un individuo depende de su salario real. Este se define como salario monetario o nominal dividido el nivel de precios. El salario real refleja, por lo tanto, la cantidad de bienes que puede comprar el individuo con sus ingresos salariales.

Renta

Los recursos naturales, y en particular la tierra, constituyen un factor primario de la producción cuya cantidad disponible puede considerarse aproximadamente constante. La palabra renta en este caso se utiliza para describir parte de la remuneración que reciben los factores que tienen una oferta limitada. Un factor genera renta económica cuando recibe una cantidad superior a la mínima necesaria para inducirle a ofrecer un nivel dado de servicio.

Interés

La tasa de interés expresa el rendimiento anual de los fondos prestados y se mide en porcentaje.

Tasa de interés nominal: Es aquella tasa de interés expresada como el incremento del valor monetario de una inversión,
Tasa de interés real: Mide el rendimiento de una inversión expresado como el aumento de la cantidad de bienes y servicios que se pueden comprar.

Beneficio o utilidad

El objetivo de la empresa es maximizar los beneficios, y estos se definen como la diferencia entre los ingresos y los costos. Una empresa se encuentra operando convenientemente, si la diferencia entre sus ingresos y sus costos es cero. Si por el contrario, los ingresos por ventas superan a los costos estaremos ante un beneficio extraordinario ya que esta empresa está generando una retribución adicional.




Indicadores macroeconómicos

· El PIB.- Es un indicador macroeconómico que mide el valor de mercado de todos los bienes y servicios que produce un país durante un año. Hay que tener claro que no es una medida de riqueza sino de renta. El PIB incluye todos los bienes y servicios que producen las empresas y las administraciones públicas adquiridos en el mercado.
· Inflación: Es el crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios de una economía. La inflación se define como el aumento del nivel general de precios.
Consumo, ahorro e inversión
Consumo: Es la acción de utilizar bienes y servicios para satisfacer las necesidades. El consumo que realiza el conjunto de la sociedad va a estar determinado por una serie de factores procedentes a su vez de la realidad que constituye dicha sociedad. Los factores son los siguientes:
· El primero y mas importante de esos factores es lo que se denomina renta. La renta de un país está medida por la producción, el Producto Interior Bruto, que a través del pago de los salarios se transforma en los ingresos familiares
· El segundo factor del que depende el consumo son los precios. Así, a mayores precios, menor consumo.
El tercer factor se refiere al empleo alternativo de nuestros ingresos: el ahorro. Con el dinero del sueldo podemos hacer dos cosas: gastarlo o ahorrarlo.
Ahorro: por lo general se define como la diferencia entre el ingreso personal disponible y el gasto en consumo de una economía doméstica con el fin de aumentar su riqueza.
Inversión: Es la utilización de una parte de la producción corriente para aumentar el stock de capital. Se divide en:
Inversión bruta: Gastos en nueva planta y equipos más el cambio neto en inventarios.
Inversión neta: Es la inversión bruta menos la depreciación de la misma.

Elasticidad
Es un término que se utiliza para indicar el grado de sensibilidad de una variable como respuesta a un cambio de otra variable. A mayor sensibilidad en la teoría económica se dice mayor elasticidad.

Oferta
Señalaremos un conjunto de factores que determinan la oferta de un empresario individual. Estos son: la tecnología, los precios de los factores productivos y el precio del bien que se desea ofrecer. Podemos obtener la oferta global sumando para cada precio las cantidades que todos los productores de ese mercado desean ofrecer.
Demanda
Curva o tabla que demuestra que cantidad de un bien o servicio será demandada a diferentes precios posibles. Bajo la condición ceteris paribus (igualdad de las otras condiciones) y para un precio de un bien determinado la suma de las demandas individuales nos dará la demanda global de dicho bien.
Precio
Se puede definir al precio de un bien o servicio como el monto de dinero que debe ser dado a cambio del bien o servicio. Otra definición de precio nos dice que el precio es monto de dinero asignado a un producto o servicio, o la suma de los valores que los compradores intercambian por los beneficios de tener o usar un producto o servicio.

Tipos de mercado
De competencia perfecta : Es aquel en el que no se ofrece ventaja alguna a los productores, en donde todos los mecanismos referentes al mercado no se ocupan en un productor específico, sino en todos. Es igualmente aquel mercado en el cual, dadas las condiciones de apertura, el libre flujo de las mercancías llega a un punto máximo. En la competencia perfecta el precio se fija cuando la oferta y la demanda son las mismas; el punto donde coinciden la oferta y la demanda se conoce como precio de equilibrio
De competencia imperfecta : En la medida en que determinado mercado no cumpla con las características de la competencia perfecta, se alejará de ella o bien será un mercado con mayor o menor imperfección y con mayor o menor competencia
De bienes y servicios, de trabajo y de valores (dinero, bonos)

Unidad XIII: Legislacion Laboral

Unidad XIII: Legislación Laboral

Persona con relación de dependencia

El trabajador protegido por la Ley de contrato de trabajo (L.C.T) y el derecho individual del trabajo es el que presta su actividad personal a cambio de una renumeración, en relación de dependencia o subordinación respecto a otro- empleador (persona física o expresa) que requiere de sus servicios.
El trabajador dependiente es una persona física que se caracteriza por:
Trabajar en una organización ajena.
Trabajar bajo el riesgo de otro.
Estar protegido por la constitución nacional (Art. 14 bis) y por la legislación de fondo.
La relación de dependencia entre empleador y trabajador no es un vinculo de superior a inferior en dignidad sino que se trata de trabajo dirigido; el trabajador esta bajo la dependencia o dirección del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el maleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguros e higiénicas para la condición humana.

Contrato de trabajo

El ART 21 de la L.C.T dispone que habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otras y bajo la dependencia de estas, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden pública, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerzas de tales y los usos y costumbres. Existe un acuerdo de voluntades, se trata de un servicio personal. El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador la fuerza de trabajo.
El empleador asume el compromiso del pago de una retribución por el trabajo recibido. El trabajo se pone a disposición de la empresa de otro, y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.
Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes:
Consensual.
Personal.
Carácter dependiente del trabajo.
De tracto sucesivo.
No formal oneroso.
Bilateral y sinalagmático.
Conmutativo.
Típico.




Indemnización

Compensación, reparación o resarcimiento de los daños morales o materiales causados a alguien en su persona, bienes o derechos, por un acto o una omisión, voluntarias o involuntarias.
Por despido: Resarcimiento del daño ocasionado por la ruptura arbitraria, sin aviso previo, de la relación jurídica de trabajo.


Ley de accidente de trabajo

La ley que regia la materia era la ley 9688 y sus modificaciones, entre ellas, la de la ley 23643. Posteriormente se dicta la ley 24028 que regia hasta la sanción de la ley 24557
La regulación de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo ha sido modificada por la ley de riesgos del trabajo (L.R.T) .La ley 24557 fue sancionada el 13 de septiembre de 1995, promulgada el 3 de octubre de 1995 y publicada en el Boletín oficial el 4 del mismo mes y año, comenzando a regir recién el 1 de julio de 1996.Fue modificado por el decreto 1278/00 del 28 de diciembre de 2000.
Se fundamenta en un nuevo sistema de responsabilidad individual de los empleadores, a los cuales se impone un seguro obligatorio que deben controlar en entidades aseguradoras de derecho privado especializados en riesgo del trabajo, los llamados aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T)
La ley 24557 pretende ser integral y es obligatoria para los empleadores y las ART, su principal objetivo es disminuir la siniestrabilidad mediante la prevención del hecho, y también reducir los costos que implicaban las leyes anteriores.
Los objetivos de la ley 24557 son:
Prevención de los riesgos derivados del trabajo
Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores a afectados
Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de los medios de prevención y de las prestaciones separador


Accidente de trabajo

La LRT entiende por accidente laboral todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.


Concepto de enfermedad profesional

Son los que se origina en el ámbito de trabajo y están excluidas en el listado elaborado por el poder ejecutivo.
La LRT no modifica el concepto de accidente de trabajo y accidente in itinere.
Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de las dispuestas en el inc 2b. Este inciso establece que será igualmente considerando enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreta, la comisión medica central determine como provocados por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajeno a trabajo.


Seguridad social

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación.
El derecho de la seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, es decir que los beneficios de la seguridad social son todos los hombres.
El Art. 14 bis establece que el estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.


Sistema integrado de jubilaciones

Esta regida por la ley 24241 y las leyes 24347 y 24463.La ley 24241 reforma el sistema desde el punto de vista del presupuesto nacional, pero no desde la seguridad social.
Esta ley crea dos regímenes; el régimen de reparto publica y el régimen de capitalización individual, a partir de la ley 24241 los trabajadores pueden optar por dos sistemas de prevención social perfectamente mixto o de capitalización
El control del régimen de capitalización es la superintendencia de administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones dependiendo de la secretaria de seguridad social del ministerio de trabajo.
Para la administración del régimen mixto fue autorizado el funcionamiento de administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones (AFJP)
La afiliación a cualquiera de los regímenes es obligatoria desde los 18 años de edad, el sistema no es voluntario lo que es optativo es la elección del régimen y la A.F.J.P.

Unidad XII:Residuos Peligrosos

Unidad XII: Residuos peligrosos

Legislación sobre residuos peligrosos

Los residuos peligrosos, según la Ley 24051 son todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales

Normas de generación: teniendo en cuenta el tipo de residuo que se genera en cada sector y la peligrosidad del mismo sobre el resto de la población hospitalaria.
Normas de segregación: son las normas relativas a la identificación y separación de residuos en ese momento de su generación, para que ya en ese momento se vaya colocando en sus embalajes correspondientes.
Normas de transporte interno: son las relativas al recorrido que realiza al residuo una vez embalado en su lugar de generación, hasta el depósito del residuo dentro del establecimiento. Debe incluir horarios de recolección, tipo de carro de transporte, capacitación del personal, circuito que debe seguir dentro del establecimiento, limpieza del material usado y protección del personal.
Normas de almacenamiento: regulan todo lo referente al área del establecimiento destinada al deposito de los residuos en forma transitoria hasta que se dé tratamiento al mismo por parte de la institución o sea recogido por terceros.
Normas de disposición final: son las que se deben seguir en caso de el centro trate in situ sus propios residuos. incluyen el transporte interno hasta el lugar de tratamiento, horarios de tratamiento, circulación hasta dicho lugar, manipulación para la carga, disposición y embalaje de las cenizas, etc.
Normas de transporte externo: son las que se deben seguir en caso de que el centro trate los residuos fuera de la institución.
Normas generales de bioseguridad: son las relativas a la protección en general del personal o terceros a fin de evitar contagios con los pacientes o sus residuos. Incluyen los elementos de protección personal, formas de manipulación, etc.
h. Normas ante contingencias: establecen procedimientos a seguir en caso de que durante todo el circuito del residuo se produzca un derramamiento del mismo o accidente de trabajo con el personal o terceros. Incluye contingencias en la generación (ocurridas durante la prestación que origina el residuo), segregación (error de segregación y derramamientos), transporte interno, almacenamiento, disposición, transporte en la vía pública, etc.




Ley 24.051

CAPÍTULO I - Del ámbito de aplicación y disposiciones generales
Art. 1°- La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuviesen destinados a transporte fuera de ella o cuando a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer tuviesen una repercusión económica sensible tal que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.Art. 2°- Será considerado peligroso a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I o que posean algunas de las características enumeradas en el anexo II de esta ley.Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la marina.Art. 3°- Prohibiese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y a sus espacios aéreo y marítimo.La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.CAPÍTULO II- Del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.Art. 4°- La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.Art. 5°- Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro los requisitos indicados en el art. 15°, 23° y 34° según corresponda.Cumplido los requisitos exigibles la autoridad de aplicación otorgará el certificado ambiental, instrumento que acredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicará a los residuos peligrosos.Este certificado ambiental será renovado en forma anual.Art. 6°- La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el término indicado, se aplicará lo dispuesto por el art. 1° de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549.Art. 7°- El certificado ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos.La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los distintos tipos de unidades de generación o transporte, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.Art. 8°- Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente certificado ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la autoridad de aplicación estará facultada por única vez a prorrogar el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y persistiendo el incumplimento, serán de aplicación las sanciones previstas en el art. 49°.Art. 9°-La falta, suspensión o cancelación de la inscripción de ley, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.La autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente ley.En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del art.2° de la presente.Art. 10°- No será admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas funciones en sociedades que estén cumpliendo sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción por violaciones a la presente ley cometidas durante su gestión.Art. 11°- En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada, ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión de Registro.CAPÍTULO III - Del manifiestoArt. 12°- La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto".Art. 13°- Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación, el manifiesto deberá contener:a) Número serial del documento;b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;c) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados;d) Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;e) Instrucciones especiales para el operador y el transportista en el sitio de disposición final;f) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.CAPÍTULO IV- De los generadoresArt. 14°- Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos art. 2° de la presente.Art. 15°- Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente:a) Datos identificatorios: Nombre completo o razón social; nómina del directorio , socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos; características edilicias y de equipamiento;c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen;d) Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;f) Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos;g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas;h) Método de evaluación de características de residuos peligrosos;i) Procedimiento de extracción de muestras;j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación;k) Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz;Los datos incluidos en la presente declaración jurada serían actualizados en forma anual.Art. 16°- La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incs. c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior.Art. 17°- Los generadores de residuos peligrosos deberán:a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto al que se refiere el artículo 12° de la presente.Art. 18°- En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos peligrosos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.Generadores de residuos patológicosArt. 19°- A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes:a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;b) Restos de sangre y de sus derivados;c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano;d) Restos de animales producto de la investigación médica;e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;f) Agentes quimioterápicos;Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el art. 2°.Art. 20°- Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médicas u odontológicas, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigación biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente.Art. 21°- No será de aplicación a los generadores de residuos patológicos lo dispuesto por el Art. 16°.Art. 22°- Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del capítulo VII de la presente ley.CAPÍTULO V - De los transportistas de residuos peligrososArt. 23°- Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma.b) Tipos de residuos a transportar.c) Listado de todos los vehículos y contenedores y ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente.d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.e) Poliza de seguros que cubra daños causados o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.Art. 24°- Toda modificación producida en relación de los datos exigidos en el artículo presedente serán comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.Art. 25°- La autoridad de aplicación dictará las disposiciones complementarias a que deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar.a) Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de operaciones que realice con individualización del generador, forma de transporte y destino final.b) Normas de envasado y rotulado.c) Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos.d) Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte.e) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancia peligrosas.Art. 26°- El transportista solo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el art. 12°, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.Art. 27°- Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieran ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.Art. 28°- El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos:a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos..b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia.c) Habilitar un registro de accidentes foliados, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecídos durante el transporte.d) Identificar en forma clara y visible el vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y a las internacionales a que adhiera la República Argentina.e) Disponer para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.Art. 29°- El transportista tiene terminantemente prohibido:a) Mezclar residuos peligrosos con sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí.b) Almacenar residuos peligrosos por un período de diez (10) días.c) Transportar transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o enbase sea deficiente.d) Aceptar residuos cuya resepción no está asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final.e) Transportar simultaneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.Art. 30°- En las provincia podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al transporte de residuos peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a seguir por este tipo de vehículos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos.Para las vías fluviales o marítimas la autoridad competente tendrá a su cargo el control sobre las embarcaciones que transporten residuos peligrosos, así como las maniobras de carga y descarga de los mismos.Art.31°- Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del capítulo VII de la presente ley.Art. 32°- Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.CAPÍTULO VI- De las plantas de tratamiento y disposición final
Art. 33°- Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones oxibles de seguridad ambiental.En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.Art. 34°- Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:a) Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal.b) Domicilio real y nomenclatura catastral.c) Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la que se consigne específicamente que dicho predio será destinado a tal fin.d) Certificado de radicación industrial.e) Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso este siendo tratado transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto.f) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos.g) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y perpetuidad.h) Manual de Higiene y seguridad.i) Planes de contingencia así como procedimientos para registro de la misma.j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.k) Planes de capacitación personal.Tratándose de plantas de disposición final de solicitud de inscripción será acompañada de a) Antecedentes y experiencias de materia si los hubiereb) Plan de cierre y restauración del área.c) Estudio de impacto ambiental.d) Descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse a cuyos efectos se adjuntará un dictamen del instituto Nacional de Prevención Sísmica (IMPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencia Técnicas Hídricas (INCYTH) según correspondiere.e) Estudios Hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua.f) Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.Art. 35°- Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.Art. 36°- En todos los casos los lugares destinados a la disposición como relleno de la seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro.a) Una permeabilidad del suelo de d cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomados como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad, o un sistema análogo en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración.b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad.c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación.d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación destinada exclusivamente a la forestación.Art. 37°- Tratándose de plantas existentes la inscripción en el Registro y el otorgamiento del certificado ambiental implicará la autorización para funcionar.En caso de denegarse la misma caducará de pleno derecho cualquier autorización y/o permiso que pudiera haber obtenido su titular.Art. 38°- Si se tratara de un proyecto para la instalación de una nueva planta, la inscripción en el Registro sólo implicará la aprobación del mismo y la autorización para la iniciación de la obras para la tramitación será de aplicación lo dispuesto por el art. 6°Una vez terminada la construcción de la planta, la autoridad de aplicación otorgará, si correspondiere el certificado ambiental que autoriza su funcionamiento.Art 39°- Las autorizaciones que podrán ser renovadas se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años sin perjuicio de la renovación anual del certificado ambiental.Art. 40°- Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente en la forma que determine la autoridad de aplicación el que deberá ser conservado a perpetuidad aun si hubiere cerrado la planta.Art 41°- Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación con una antelación mínima de noventa (90) días un plan de cierre de la misma.La autoridad de aplicación lo aprobará o desestimará en un plazo de treinta (30) días previa inspección de la planta .Art. 42°- El plan de cierre deberá contemplar como mínimo:a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inc. a) del art. 36 y capaz de sustentar vegetación herbática.b) Continuación de programa de monitoreo de aguas subterráneas por el término que la autoridad de aplicación estime necesario no pudiendo ser menor de cinco (5) años.c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos.Art. 43°- La autoridad de aplicación, no podrá autorizar el cierre definitivo de la planta sin previa inspección de la misma.Art. 44°- En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por éstos en función de lo prescripto en el capítulo VII de la presente ley.CAPÍTULO VII - De las responsabilidadesArt. 45°- Se presume salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en términos del segundo párrafo del art. 1113° del Código Civil, modificado por la ley 17.711.Art. 46°- En el ámbito de la responsabilidad extracontractural, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del domicilio de los residuos peligrosos.Art. 47°- El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.Art. 48°- La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparecen por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso en la planta de tratamiento o disposición final.CAPÍTULO VIII- De las infracciones y sancionesArt. 49°- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones que podrán ser acumulativas.a) Apercibimiento.b) Multa de cincuenta millones de .........convertibles ley 23.928 hasta cien veces su valor.c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año.d) Caducación de la inscripción en el Registro.Estas sanciones se aplicarán con presindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.Art. 50°- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se guardarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y del daño ocasionado.Art. 51°- En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones provistas en los incs. b) y c) del art. 49° se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción para el Registro.Art. 52°- Las acciones para imponer sanciones a la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.Art. 53°- Las multas a que se refiere el art. 49° así como las tasas previstas en el art. 16° serán percibidas por la autoridad de aplicación e ingresarán como recurso de la misma.Art. 54°- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el art. 49°.CAPÍTULO IX - Régimen penalArt. 55°- Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200° del Código Penal el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo el agua la atmósfera o el ambiente en general.Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión.Art. 56°- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.Art. 57°- Cuando algunos de los hechos previstos en los dos art. anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.Art. 58°- Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley de la justicia federal.CAPÍTULO X - De la autoridad de aplicación Art. 59°- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental que determine el Poder Ejecutivo.Art. 60°- Compete a la autoridad de aplicación:a) Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materias de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborado conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.c) Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.d) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental en lo referente a residuos peligrosos e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de las mismas.e) Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental.f) Crear un sistema de información de libre acceso a la población con el objeto de hacer publicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.g) Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos.h) Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos.i) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico proveniente de organismos o instituciones nacionales de la cooperación internacional.j) Administrar los recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la presente ley y los provenientes de la cooperación internacional.k) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.l) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se confieren.Art. 61°- La autoridad de aplicación privilegiará la contratación de los servicios que puedan brindar los organismos oficiales competentes y universidades nacionales y provinciales para la asistencia técnica que el ejercicio de sus atribuciones requiere.Art. 62°- En el ámbito de la autoridad de aplicación funcionará una Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos, con el objeto de coordinar las acciones de las diferentes áreas de gobierno. Estará integrada por representantes -con nivel de director nacional- de los siguientes ministerios: De Defensa -Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina-, de Economía y Obras y Servicios Públicos- Secretarías de Transporte y de Industria y Comercio- y de Salud y Acción Social- Secretarías de Salud y de Vivienda y Calidad Ambiental.Art. 63°- La autoridad de aplicación será asistida por un Consejo Consultivo de carácter honorario que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley.Estará integrado por representantes de: Universidades nacionales, provinciales o privadas, centros de investigaciones, asociaciones y colegios de profesionales, asociaciones de trabajadores y de empresarios, organizaciones no gubernamentales ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados. Podrán integrarlo además, a criterio de la autoridad de aplicación, personalidades reconocidas en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad de vidaCAPÍTULO XI- Disposiciones complementariasArt. 64°- Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos y tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan:I- Categorías sometidas a control.II-Lista de características peligrosas.III-Operaciones de eliminación.Art. 65°- Derogase todas las disposiciones que se oponen a la presente ley.Art. 66°- La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo lo reglamentará.Art. 67°- Se invita a las provincias y los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presenten para el tratamiento de los residuos peligrosos.Art. 68°- Comuníquese etc.

Ley 19587 (Ley de higiene y seguridad industrial)

Bs. As., 21/4/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
ARTICULO 2.- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
ARTICULO 3.- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 4.- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
ARTICULO 5.- A los fines de la aplicación de esta ley considerase como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;
c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;
d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;
f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;
g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;
j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;
k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;
l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;
m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;
n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;
ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;
o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 6.- Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:
a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;
b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;
c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;
d) efluentes industriales.
ARTICULO 7.-Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:
a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas:ubicación y conservación;
b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos;
c) instalaciones eléctricas;
d) equipos de protección individual de los trabajadores;
e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;
f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;
g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.
ARTICULO 8.- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
ARTICULO 9.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;
k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
ARTICULO 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
ARTICULO 11 - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo. Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.
ARTICULO 12 - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18.694.
ARTICULO 13 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Rubens G. San Sebastian.

Unidad XI: Enfermedades de transmision sexual (ley 23798)

Unidad XI Enfermedades de transmisión sexual (Ley 23.798)

Se declara de interes nacional a la lucha contra el sida, deteccion e investigación de sus agentes causales, diagnósticos y tratamiento, su prevencion asistencia y rehabilitación, como asi tambien las medidas tendientes a evitar su propagacion.
Se establece que en ningun caso se pueda:
Afectar la dignidad de la persona.
Producir marginación degradación o humillación.
Individualizar a las personas a través de fichas registros o almacenamiento de datos.
Los mismos deberán llevarse en forma codificada.
Para el control sanitario de su propagación la ley establece que las autoridades sanitarias deberan:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución.b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;e) Promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a concimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.

El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de prmulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.
Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a tranfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.
Los profesionales que detecten el virus (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.
Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.
La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico. En idénticas condiciones de comunicará el fallecimiento de un enfermo y las causas de la muerte.
Las autoridades sanitarias establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H., así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella.
La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.
Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profiláxis de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Las sanciones establecidas en el caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.

El monto recaudado en concepto de multa ingresará a la cuenta especial <>, y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propenden al logro de los fines de esta ley.
Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados.

La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado la resolución condenatoria firme.

En cada provincia los procedimentos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.

Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.

DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798
Incorpora la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, seciundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.
Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halle enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:
· A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se tratara de un incapaz.
· A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.

· A los entes del Sistema Nacional de Sangre creado por el artículo 18 de la Ley Nº 22.990, mencionados en los incisos s), b), c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo., de la Ley Nº 21.541.
· Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caso al Director de su servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
· A los Jueces en virtud de auto judicial dictado por el Juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
· A los establecimientos mencionados en el artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº 19.134. Esta información sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes.
· Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.
Ley 24555 Prestaciones de las obras sociales

Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluídas en la ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como perstaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura pare los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.
EMPRESAS FABRICANTES DE PRESERVATIVOS LATEX
Resolución Nº454 (MS y AS)
Se han adoptado medidas conducentes a posibilitar el control sanitario relativo a los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro país.
Las mismas deberan registrarse como empressa elaboradoras, envasadoras y/o importadoras, este registro esta a cargo de la Secretaria de Salud , a las empresas registradas se les otorgarauna identificación numérica.
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS O CONDONES
Materiales y aditivos:
1.1.- Latex de caucho natural
1.2 .-Lubricantes, germicidas y/o espermicidas
1.3.- Nocividad: tanto el caucho como los aditivos no contendran ni liberaran sustancias toxicas, irritantes o sensibilizantes.
1.4.- Autorizacionlos aditivos incorporados deberan estar previamente aprobados por la autoridad sanitaria.
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS POR UNIDAD
1.1.- En idioma castellano:
1.2.- Marca.
1.3.- Fecha de vencimiento (impresa por el fabricante en el envase de origen).
1.4.- Numero de lote / partida.
1.5.- Pais de origen.
1.6.- Indicar aditivos que contenga.
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS COLECTIVAMENTE (de 2 a 12 unidades)
1.7.- Cantidad de Unidades.
1.8.- Nombre y direccion del fabricante.
1.9.- Nombre y direccion del importador.
1.10.- Numero de registro de empresa.
1.11.- Numero de certificado de producto.
l.12.- Prospecto de Uso, que deberan contener:
a) modo de aplicacion.
b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmision sexual
c) indicacion para un solo uso.
d) Instrucciones para su almacenamiento.
El control de las normas sera ejecutado por el INAME, que propone normas de ensayo. Tambien se consideraran normas suplatorias como las IRAM; USPXXI; ISO Y BSL.
A)Indicación de los ensayos a deben ser sometidos los preservativos
1ero.)Ensayos de medida
Tipos de ensayo:
· a)Largo del preservativo
· b)Ancho nominal del preservativo
· c)Ancho real
· d)Espesor
2do.)Ensayos para propiedades físicas
Método de Ensayo
· Alargamiento de rotura
· Resistencia a la tracción
· Presión de reventamiento
· Volumen de reventamiento
· Detección de orificios
· Solidez de color
· Olor
3ero.)Ensayos de Microbiológicos
Ausencia de entero bacterias. Pseudomonas aeroginosa , sthaphylococcus auerus (hasta 100 gérmenes aeróbicos por gramo)
B)Método de Ensayo
· a)Largo del preservativo s/Norma IRAM 113067 Parte II
· b)Ancho nominal del preservativo
· c)Ancho real
· d)Espesor
2do.)Ensayos para propiedades físicas
Método de Ensayo s/Norma IRAM 113067 Parte II
· Alargamiento de rotura
· Resistencia a la tracción
· Presión de reventamiento
· Volumen de reventamientc
· Detección de orificios
· Solidez de color
· Olor
3ero.)Ensayos de Microbiológicos Ausencia de entero bacterias. Pseudomonas aeroginosa, sthaphylococcus auerus ( hasta 100 gérmenes aeróbicos por gramo) s/Norma IRAM 113067 Parte II